¿Se debe contratar seguros?
Siempre, y por el mismo plazo al que se está financiando el bien. Son contratados
por el Arrendador y el cliente los cancela en la renta.
¿Qué acciones debe seguir el cliente al sufrir un siniestro?
El cliente deberá dejar constancia o denuncia en Carabineros, y luego avisar
al Arrendador y a la Compañía Aseguradora.
En caso de siniestro, Progreso pone a su disposicón una amplia plataforma para lograr
la mejor atención:
Corpbanca Corredores de Seguros tiene a su disposición su departamento de Siniestros cuyos
teléfonos y personas de contacto son las siguientes:
- Elvis Pizarro H. Fono: (56-2) 3726942 Jefe Dpto. de Siniestros
- Alejandra Ricaldi P. Fono: (56-2) 3726952 Ejecutiva Depto. Siniestro
- Rossana Esquivel C. Fono: (56-2) 3726924 Asistente Depto. Siniestro
O en su defecto, comunicarse directamente al departamento de Siniestros de Leasing Progreso,
cuyos teléfonos y personas de contacto son las siguientes:
Plazos para hacer efectivo el denuncio de siniestro:
Constancia inmediata o a más tardar dentro de las 24 hrs. antes de las 12:00 hrs. del día
siguiente de ocurrido el siniestro.
Denuncio a la Compañía 10 días corridos, contados desde el día ocurrido
el siniestro.
En caso de ser día no hábil llamar a los teléfonos ( atención las 24
hrs.):
- Fono Ayuda Magallanes: 600-600-6010
- Fono Asistencia a Vehículos: 600-600-6010 (Sólo para clientes con Seguros de
Asistencia Contratados)
- Desde Celulares: (56-2) 2127840
Ante un siniestro... ¿El cliente está obligado a seguir cancelando las cuotas
de Leasing?
Sí, dado que esta herramienta es sólo un mecanismo de intermediación financiera.
¿Qué montos cubre el Seguro?, ¿El valor del bien o el saldo residual
de la operación de leasing?
Cubre el 100% del valor comercial de los bienes, por tanto, en caso de perdida total, dependiendo
del tiempo transcurrido de la operación, existen dos posibilidades en la liquidación:
- Qué el monto de la indemnización sea mayor al valor residual de la operación,
en cuyo caso el diferencial se traspasa al cliente.
- Que el monto de la indemnización sea menor al valor residual de la operación,
en cuyo caso el diferencial debe ser pagado directamente por el cliente.
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